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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DEL ESTADO.

 FUNDAMENTOS
La dictación de una ley que autorice la creación de una empresa del Estado destinada al giro de A.F.P., es trascendental para la generación de igualdad de nuestro país, porque las actuales Administradoras desarrollan su actividad en condiciones poco competitivas, con un mercado concentrado y, aparentemente, con falta de real competencia, carencias que impiden a los chilenos para optar a un nivel de beneficios dignos. Es cierto que la Reforma Previsional estableció algunos mecanismos paliativos, pero una importante masa de afectados entiende que sólo una A.F.P. que persiga el beneficio de los afiliados y no el fin de lucro propio, podrá permitirles mejores pensiones y condiciones más equitativas para su vejez. 
 
En función del enunciado anterior, el presente proyecto de ley se encuentra motivado por las siguientes razones más precisas: 
 
En primer lugar, es importante considerar que el Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones es de aplicación obligatoria, no existiendo para la gran mayoría de la población un sistema alternativo real que garantice su sustento durante su vejez. Partiendo de esta base, la creación de una A.F.P. pública ampliará el número de oferentes en el mercado de Administración de los Fondos de Pensiones, mejorando la competencia y permitiendo, por las razones ya enunciadas, una mejor rentabilidad de sus afiliados. De no ocurrir ello así, como la afiliación a la A.F.P. estatal es voluntaria, ésta no podrá subsistir por falta de eficiencia en un campo en que fundamentalmente dominan las mega empresas financieras.         
 
Por el contrario, es dable concluir que la alta rentabilidad obtenida por las empresas de este rubro en particular, muy superior al promedio de las sociedades anónimas abiertas chilenas, demuestra que una buena gestión de la participación del Estado en esta área, obligará a las A.F.P. privadas a ofrecer mejores condiciones para mantener su mercado abierto y con participación real en la oferta de sus servicios.